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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1350
LEY FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1350
Cuando se viola la Ley Forestal, son competentes los Tribunales Federales para conocer del proceso respectivo, si la indebida explotación se verifica sin permiso, en terrenos cuyos productos corresponden a la nación, puesto que entonces la Federación, al ser privada de los frutos de su propiedad, resiente notorio e indiscutiblemente perjuicio; pero cuando se ha concedido a un particular el derecho de explotar y aprovechar un terreno nacional, la situación jurídica cambia, por que corresponden al concesionario los productos que la explotación produzca y no a la Federación, siendo entonces competentes para conocer del proceso, los Jueces del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito y de Primera Instancia de Quintana Roo. May Francisco y coagraviado. 8 de julio de 1929. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.