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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1383
TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1383
Siendo evidente que todas las providencias dictadas en un proceso, y que se refieren a la detención y formal prisión del acusado, sí interesan a la parte civil, puesto que incluyen en la suerte definitiva de su acción civil, que es incidente en el proceso, es inconcuso que debe tener expeditos sus derechos, no sólo para aportar en la causa penal, todas las pruebas que estime conducentes para comprobar el delito que imputa al acusado, sino también para vigilar sus mismos derechos en el amparo que aquel solicite, ya sea contra la orden de aprehensión, ya contra el auto de formal prisión, y para esto es indispensable que se le admita como tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo penal. Castro Evodio. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.