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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1419
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1419
Todo procedimiento penal, que es como la preparación para la imposición de la pena, corresponde a las autoridades judiciales, y al Ministerio Público toca únicamente el ejercicio de la acción penal, es decir, ejercer ante los Jueces, la función de parte que pida y que presente las pruebas. El principio de división de poderes exige que no puedan confundirse las facultades del Juez y del Ministerio Público; en tal virtud, solamente las diligencias practicadas por el Juez del proceso, tienen el valor pleno que concede la Constitución para fundar las resoluciones a que se refieren los diversos artículos de la misma Ley Fundamental; no obsta a lo dicho, lo que dispone el artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, que por ser anterior a la Constitución de 1917, no tiene aplicación contra lo estatuido en ella.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2631. Indice Alfabético. Amparo en revisión 812/29. Flores Silviano. 25 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 1419. Amparo penal en revisión 3237/28. Cruz Leobardo de la. 9 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. Relator: Paulino Machorro y Narváez.