Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1452
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1452
No puede considerarse que el acto que se reclama está ejecutado, sólo porque se haya dictado y firmado una resolución judicial, pues lo que suspende no es el acto mismo de dictar o firmar una resolución, sino la ejecución o cumplimiento de ella.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2694. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2236/29. Mungía Santoyo Jesús. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1452. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4540/28. Corominas Isidro. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.