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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1471
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1471
Cuando en la demanda de amparo se invocan a la vez que violaciones de procedimiento, violaciones de leyes de fondo, procede examinar previamente las primeras. El amparo sólo cabe contra las violaciones de las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, y el artículo 109 de la ley reglamentaria, enumera los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento en las causas penales.
Precedentes
Amparo penal directo 3452/27. León José F. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.