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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1472
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1472
Al Ministerio Público corresponde, de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función, también exclusiva, de imponer las penas que procedan, aunque tomando siempre como base la acusación del representante social; y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que estable de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2438. Indice Alfabético. Amparo directo 818/28. Rivera Rafael. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 1472. Amparo penal directo 3452/27. León José F. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.