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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1573
GRAN JURADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1573
Si sus procedimientos no se ajustan a los preceptos del artículo 20 constitucional y a las disposiciones especiales que normen al funcionamiento del Gran Jurado, con ello se violan las garantías del citado precepto, pues aunque las diligencias no constituyen un juicio criminal, propiamente dicho, para el efecto de hacer efectivas las garantías del acusado, debe asimilarse el antejuicio tramitado por la Comisión Instructora del Gran Jurado, al enjuiciamiento penal. Las garantías del artículo citado, no se refieren a derechos políticos, sino a individuales, y en el enjuiciamiento de un individuo por el Gran Jurado, por responsabilidades oficiales, no se discuten derechos políticos, y, por tanto, son aplicables las garantías individuales que otorguen la Constitución a todo procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3209/24. Rodríguez Constanzo G. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.