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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1625
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1625
Constituyen una compañía con personalidad jurídica independiente de la Federación; pues el patrimonio de ésta nunca se ha confundido con el de aquélla, ni aun durante la incautación; por tanto, el delito de abuso de confianza cometido contra los Ferrocarriles, no afectando a la Federación, es de la competencia de los tribunales comunes, puesto que no afecta a la seguridad de las obras a que está obligada la empresa, ni al servicio ferroviario.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2549. Indice Alfabético. Competencia 87/29. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Veracruz y Tercero de Primera Instancia en Veracruz. 29 de julio de 1929. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Carlos Salcedo, Enrique Osorno Aguilar, Joaquín Ortega, Juan José Sánchez y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1625. Competencia 150/29. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Veracruz y Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de ese nombre. 22 de julio de 1929. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca, Carlos Salcedo, Enrique Osorno Aguilar, Joaquín Ortega, Juan José Sánchez y Julio García. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.