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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1704
CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1704
En el fuero federal, el Código de Procedimientos Penales relativo, no limita los medios de prueba del cuerpo del delito, y en particular los de robo; al contrario, el sistema consagrado por ese ordenamiento es el de libertad para el Juez, de adoptar los medios que considere convenientes para esclarecer la existencia de cualquiera transgresión penal, y categóricamente lo declara así en su artículo 128; de modo que el simple hecho de que se sigan métodos diferentes de los marcados por el artículo 123 del mismo cuerpo de leyes, para comprobar el robo, no constituye agravio alguno, sobre todo si dichos medios no están reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2072/27. Peña Macario. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.