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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1710
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1710
Si el amparo se pide contra el auto de formal prisión dictado en un proceso que debe seguirse por querella de parte y porque ésta no existió, no puede decirse que la violación es un acto de procedimiento, anterior al auto de formal prisión, porque teniendo éste como efectos jurídicos capitales, constituir la situación jurídica de un individuo como procesado, y determinar el delito o delitos materia de la averiguación y restringir la libertad del acusado, es incuestionable que en dicho auto debe examinarse, calificarse y declararse si existe la querella y si ha sido presentada por parte legítima, pues de no hacerlo así sería imposible perseguir legalmente la infracción criminal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1865/28. Vega Miguel. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.