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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1770
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1770
La disposición del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que prohibe admitir prueba testimonial en la segunda instancia, respecto de hechos que han sido objeto de la misma prueba en la primera instancia, no está en contradicción con la fracción V del artículo 20 constitucional, pues las garantías de este precepto se refieren principalmente al procedimiento criminal en la primera instancia; ya que la segunda no siempre es forzosa, y puede considerarse como una especie de gracia establecida por la ley de procedimientos respectiva. Por otra parte, aun en el supuesto de que la citada fracción, se refiera también a la segunda instancia, de esto no se desprende que las pruebas han de recibirse en forma diferente de lo previsto por la ley, y el fundamento jurídico de la prohibición para recibir en segunda instancia, pruebas ya ofrecidas en la primera, es que se encuentran cumplidas las garantías a que alude la tan repetida fracción V del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Guevara Celso. 26 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.