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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1819
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1819
Conforme al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los del orden civil será considerada como tercera perjudicada, la contraparte del quejoso; y si con tal carácter no se apersonó en las diligencias del orden común que dieron origen al juicio de garantías, no es procedente aceptarlo como tercero perjudicado en el amparo, porque esto cambiaría la situación jurídica del negocio y el Juez constitucional debe juzgar de la controversia, tal como se presentó ante la autoridad responsable y con las mismas partes que ante ésta gestionaron.
Precedentes
Queja en amparo civil 100/29. Castro Rotger Miguel. 29 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.