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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1846
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1846
Si el acto contra el cual se pide la suspensión puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, es improcedente conceder aquélla.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2695. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1862/29. Ramírez Mariano 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2695. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1667/29. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1846. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1503/29. Burguete Ponciano. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.