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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1859
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1859
Cuando en el amparo se reclaman violaciones de procedimiento y violaciones de leyes de fondo, deberá estatuirse previamente sobre las primeras, en la inteligencia de que sólo deben considerarse de esa naturaleza, aquellas que privan al quejoso de defensa, y que se encuentran clasificadas en el artículo 109 de la Ley de Amparo, cuando se trata de una cuestión penal; y si el amparo se concede por estas violaciones, tendrá por efecto que el procedimiento se reponga y es innecesario estudiar las violaciones de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 416/29. Erosa Javier M. 31 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.