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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1860
DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1860
La fracción IV del artículo 20 constitucional, otorga al acusado la garantía de que se le juzgue por jurado, cuando se le impute un delito contra el orden público, cometido por medio de la prensa, y para interpretar esta garantía, debe relacionarse con la que contiene el artículo 7o. constitucional, que no la limita a la prensa periódica, sino que comprende a toda clase de publicaciones por medio de la imprenta, siendo la fracción VI del artículo 20, una parte o complemento del artículo 7o., en lo que mira al procedimiento, todo lo cual se deduce claramente de los debates del Constituyente de Querétaro, y de los hechos históricos en que se fundó la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 416/29. Erosa Javier M. 31 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.