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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1860
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1860
La falta de careos con los testigos de cargo, priva de defensa al procesado y constituye una violación a lo que manda la fracción IV del artículo 20 constitucional, aun cuando estas diligencias no sean absolutamente necesarias por su probable resultado ineficaz; pues el careo, como garantía constitucional, difiere del careo desde el punto de vista procesal, en que el primero tiene por objeto que el reo vea, conozca a las personas que declararon en su contra, para que no pueda suponerse que se han forjado artificialmente testimonios; y el segundo, persigue, como fin, aclarar los puntos de contradicción que pueda haber entre lo declarado por el reo y lo dicho por los testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 416/29. Erosa Javier M. 31 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.