Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315380
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1897
QUEJA EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1897
Aunque tiene un carácter de recurso extraordinario, si no se trata de una sentencia definitiva, la interposición de la queja hace improcedente el juicio de garantías, contra la resolución que fue materia de querella; y si la fracción IX del artículo 107 constitucional, establece que la violación de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Carta Federal, puede declararse ante superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito, tal precepto no autoriza para reclamar, simultáneamente, ante ambas autoridades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 62/29. Menéndez Ignacio y coagraviado. 1o. de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.