Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1950
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1950
La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado unánimemente, en el sentido de que no es necesario que esté comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado, para dictar la orden de aprehensión, sino que basta que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues la comprobación del cuerpo del delito es materia del auto de formal prisión y de la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2327/25. Gamiochipi Ignacio. 6 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 1064, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro " ORDEN DE APREHENSION.".