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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1959
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1959
No existe ley alguna que declare la nulidad de los dictámenes de los peritos nombrados por las autoridades judiciales, por el hecho de que el reo no haya nombrado el que tiene derecho de nombrar, pues la ley concede un derecho y no una obligación, y el reo puede o no ejercitarlo; tanto más, cuanto que la ley concede a los Jueces la facultad de estimar el valor probatorio de los dictámenes periciales.
Precedentes
Amparo penal directo 4337/28. Quiroz Pedro. 8 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.