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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1959
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1959
Si el procesado se niega a nombrar al perito que le corresponde, esto no implica que se le prive de defensa, porque la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, requiere que la prueba se hubiere ofrecido y que la autoridad se haya negado a recibirla.
Precedentes
Amparo penal directo 4337/28. Quiroz Pedro. 8 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.