Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315394
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1983
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1983
La ley no obliga a dictar ese auto dentro del término de setenta y dos horas, sino en el caso de que se llenen los requisitos del artículo 19 constitucional, y si en ese término no se comprueba el cuerpo del delito, debe ponerse en libertad provisional al detenido, sin que por esto la justicia sufra menoscabo, puesto que el auto de libertad no causa estado, y puede ordenarse de nuevo la detención y decretarse la formal prisión, si con posterioridad se recaban pruebas que llenen los requisitos de ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 878/29. Pérez Nieto Florisel. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.