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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1983
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1983
Cometido el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra cosa. Separando de esta definición los elementos externos, objetivos o físicos, para determinar lo que constituye el cuerpo del delito de peculado, se concluye que para su comprobación no se requiere que se demuestre que la distracción de las cosas se hizo para usos privados, propios o ajenos, ni que se hizo dolosamente, ya que una y otra cosa se refieren a la intención y por tanto, quedan comprendidos dentro de los elementos subjetivos que atañen a la responsabilidad, y que juntos con los otros, constituye lo que se llama delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 878/29. Pérez Nieto Florisel. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.