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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1982
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1982
Según la jurisprudencia de la Corte, por informe justificado debe entenderse aquel en que se expresan los actos que se reclaman, la autoridad que los ejecutó, la causa de ellos, los procedimientos empleados para ponerlos en práctica y las leyes en que se fundó, sin que sea indispensable acompañar, al mismo, copia certificada de las constancias de autos; y el informe con justificación debe tenerse como cierto, cuando no existe en su contra prueba alguna, por tener el carácter de documento público, que puede ser redargüido de falsedad, confrontándolo con los originales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 878/29. Pérez Nieto Florisel. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.