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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2050
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2050
La resolución que manda levantar una providencia precautoria, causa agravios de difícil reparación al embargante; pues podría suceder que mientras se resuelve la apelación contra el fallo que ordena levantar la providencia, se dispusiera de los bienes embargados, haciendo imposible reparar en el fallo de alzada, los perjuicios que con ello irrogaran al que obtuvo la providencia; pero procede negar la suspensión respecto de las garantías que para obtener la providencia se haya otorgado, puesto que con la suspensión concedida respecto de la sentencia que manda levantar la providencia, ya no hay necesidad de que subsistan aquellas garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1702/29. Moral Florentino V. del. 22 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.