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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2128
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2128
Aunque el artículo 131 de la Ley de Amparo, establece que el uso de la súplica excluye el del juicio de garantías, tal exclusión surte sus efectos si la súplica ha sido resuelta por sentencia que decida las cuestiones materia del recurso, pero no cuando es desechado, por considerarlo mal admitido, apoyándose en la nueva jurisprudencia, que contrarió la relativa a que la súplica procedía en toda clase de controversias sobre aplicación y cumplimiento de leyes federales.
Precedentes
Amparo penal directo 428/27. Córdova Othón E. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.