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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2128
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2128
El desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público, no es sino el abandono de la misma, desistimiento que puede ser expreso o implícito y si el Ministerio Público se desiste de la acción, no existe base para condenar al acusado, pues de lo contrario, se violan en su perjuicio, las garantías de los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 428/27. Córdova Othón E. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 6842, tesis de rubro "ACCION PENAL, INEFICACIA DEL DESISTIMIENTO DE LA.".