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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2132
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2132
Para que el amparo proceda contra ellas, es indispensable que contra las mismas se haya reclamado oportunamente, por medio de los recursos ordinarios, o se haya prestado contra las mismas, por haberse negado su reparación, y además, que afecten las partes sustanciales del procedimiento, de manera que dejen sin defensa al quejoso; pero es ilegal considerar que el medio de reparar una violación de procedimiento, es llevar adelante ese procedimiento; además, la protesta que exige la fracción II del artículo 107 constitucional, no es necesaria cuando el caso se encuentra comprendido en las disposiciones de la fracción IX del mismo precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pablos Z. José María. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.