Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2133
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2133
La apelación no tiene como fin, únicamente, que el superior revoque la resolución del inferior, sino también que pronuncie la que corresponda con arreglo a la ley y a las constancias relativas, lo que se corrobora por el precepto legal que declara que en los casos de apelación, el tribunal de alzada tendrá las mismas facultades que el Juez; por tanto; si el tribunal de apelación declara que no hay sentencia que revisar, y dispone que vuelvan los autos al Juez de primera instancia para que subsane las omisiones en que haya incurrido al fallar, infringe los preceptos que rigen al recurso, pues sólo puede devolver los autos sin revisar la sentencia, cuando el recurso haya sido mal admitido.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pablos Z. José María. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.