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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2241
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2241
Las garantías que consagran los artículos 19 y 21 constitucionales, están íntimamente ligadas; pues el primero establece que el proceso habrá de seguirse por el delito a que se refiere el auto de formal prisión, garantía que tiene por fin, que el reo conozca exactamente los cargos de que habrá de defenderse; y como el artículo 21 concede exclusivamente el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, salta a la vista que éste debe basar su pedimento en los hechos a que se refiere el auto de formal prisión, y que los jueces no pueden sentenciar fuera de los términos de ese pedimento, para que el reo no quede sin defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.