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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2257
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2257
La ley que reglamenta la extradición de Estado a Estado, no tiene aplicación cuando se trata de delitos de jurisdicción federal; de modo que aunque el exhorto relativo, no llene los requisitos que fija la Ley de 12 de septiembre de 1902, tal hecho no implica que, por obsequiarlos, se violen garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4145/25. Riojas Guerra José. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.