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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2288
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2288
Según el Código Civil del Distrito, vigente en Sonora, para que el matrimonio celebrado en el extranjero produzca efectos civiles en el Territorio Nacional, sólo se requiere que se haya hecho constar que se celebró con las formas y requisitos que en el lugar de su celebración, establezcan las leyes; y si bien la misma ley manda, que el acta relativa se traslade al registro civil del domicilio del consorte mexicano, la única sanción de la falta de este requisito, es la de que, mientras no se llena, el contrato no produce efectos civiles, pero no invalida el matrimonio; y por tanto, existe el delito de bigamia, si se contrae nuevo vínculo matrimonial sin que esté disuelto el primero.
Precedentes
Amparo penal 3008/28. Pesqueira Jesús R. 23 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.