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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2295
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2295
Como el Ministerio Público sólo tiene el carácter de parte en los procesos, cuando el procurador general del Distrito confirma el pedimento de no acusación de uno de sus agentes subalternos, el amparo es improcedente contra aquel funcionario, no obstante lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común, porque dicho precepto es contrario al artículo 21 de la Constitución; y por tanto, no debe aplicarse, atento lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Federal, pues de admitir que el Poder Judicial de la Federación, en una sentencia de amparo, pudiera decidir si el Ministerio Público debía ejercer o no la acción penal, ésta quedaría encomendada prácticamente a la Justicia Federal, lo cual sería contrario al artículo 21 de la Constitución, que no establece excepción alguna, respecto a que el ejercicio de dicha acción corresponde de modo exclusivo al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3107/28. Galindo Francisco. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.