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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2296
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2296
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Amparo, el acusador o denunciante sólo podrá interponer aquél, si se hubiere constituido parte civil en el proceso, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil; y aunque el precepto citado, está en el capítulo que trata del juicio de amparo ante la suprema Corte, la forma genérica de su texto, deja entender que comprende a todos los juicios de amparo, pues no establece excepción alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3107/28. Galindo Francisco. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.