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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2296
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2296
La Suprema Corte ha sentado la jurisprudencia de que cuando el Ministerio Público no formula conclusiones acusatorias, se entiende que no ejercita la acción penal y por lo mismo, la autoridad judicial, no puede ni debe oficiosamente seguir adelante el procedimiento, porque falta la base fundamental de él, que es la acción del representante de la sociedad; pues de lo contrario, se apartaría de las funciones que la Constitución le encomienda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3107/28. Galindo Francisco. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 17, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 6, de rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS.".