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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2369
HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2369
Conforme a la Legislación del Distrito y Territorios, el cuerpo del delito de homicidio debe comprobarse con la descripción del cadáver, por el Agente de la Policía Judicial que practique las primeras diligencias y por los peritos con la identificación efectuada por testigos o por los otros medios que señala la ley y con la autopsia operada por dos peritos; pero si el agente de la Policía Judicial no se asiste de testigos, la diligencia que practique no forma fe, y si la autopsia no se practica por dos peritos (y hay un sentido perfectamente limitado; esto es, que llenen determinados requisitos que la misma ley fija), carece de valor legal, y falta la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4670/27. Araico Carlos. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.