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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2374
DEPOSITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2374
Si bien los depositarios no pueden delegar sus funciones por la misma naturaleza del depósito, eso debe entenderse para los efectos de las leyes civiles, mas no para los efectos penales; y si el depositario entrega a otra persona las cosas depositadas para que las guarde, aun cuando conforme a la ley civil no puede hacerlo, dicha entrega constituye un depósito de hecho; y si el guardián dispone indebidamente de la cosa entregada, sabiendo que estaba sujeta a embargo, comete el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 391825. Vázquez Francisco J. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.