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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2375
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2375
Para que exista el abuso de confianza basta para satisfacer los fines del derecho penal, que se justifiquen con cualquier medio de prueba los elementos esenciales del contrato y la entrega fideicomisaria de la cosa; pues no debe perderse de vista que el abuso de confianza se ha instituido por el legislador como delito particular, no para sancionar el cumplimiento de los contratos, sino para proteger el derecho de propiedad lesionado en condiciones diferentes a las del robo, de suerte que al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato y si a consecuencia de él, fue entregada la cosa distraída. De no aceptarse esta tesis, quedarían impunes muchos delitos contra la propiedad, por el simple hecho de que los contratos se hubieran efectuado sin las formalidades externas que las leyes civiles previenen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 391825. Vázquez Francisco J. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.