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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2382
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2382
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito, por testigos inhábiles deben entenderse, aquellos que no pueden ser admitidos por su edad o por haber sido condenados en juicio criminal, y el mismo código no prohibe tomar en consideración y valorizar las declaraciones de los testigos que hubieren sido dependientes del ofendido, sino que solamente establece que para apreciarlas, los tribunales deberán tener en cuenta los antecedentes personales de dichos testigos; debiendo agregarse a esto, que la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia unánime, de que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad que la ley le concede, no constituye por sí sola una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 2998/28. Zamudio José y coagraviados. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.