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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2403
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2403
Sólo puede interponer el juicio de garantías, cuando previamente se hubiere constituido parte civil en el proceso, y únicamente contra las resoluciones que se dicten sobre la responsabilidad civil; pues de lo contrario, habría que convenir en que la acción penal corresponde a los particulares; y si bien en ella está involucrado el interés del denunciante, también hay que considerar que lo que a éste interesa, son los derechos a la responsabilidad civil, y no la responsabilidad criminal, y tan es así, que la demanda relativa a aquélla, puede formularse de manera incidental en el proceso o en juicio por separado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 219129. Lodoza Fernando. 30 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.