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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2420
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2420
Si se niega contra la orden para que se ejecute determinado acto, lógicamente debe negarse también contra los actos de ejecución, puesto que para los efectos del amparo, se trata de un solo acto, y si la suspensión se concede contra la resolución o acuerdo, lo único que puede ser objeto de aquélla, es la ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2179/29. Pereda Gabriel. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.