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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2424
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2424
Las correcciones disciplinarias que impongan los Jueces de Distrito, no pueden ser materia de revisión, puesto que deben reclamarse de acuerdo con lo mandado por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda . Hernández G. Juan. 31 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.