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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 33
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 33
Si uno de los Jueces contendientes ha sido señalado como autoridad responsable, no puede ni debe promovérsele competencia; y es ilegal que dicho funcionario acepte el conocimiento del juicio de garantías en que figura como parte y del que no puede ser Juez. No es obstáculo para lo anterior, que el Juez responsable niegue tener participación en el acto reclamado, pues su informe no basta para justificar que entre a la contienda jurisdiccional, puesto que el quejoso puede, en la audiencia relativa, rendir pruebas acerca de los actos que imputa al Juez, quien sólo puede reclamar su competencia, cuando, por haberse sobreseído el amparo respecto de él, haya dejado de tener el carácter de autoridad responsable.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito del Distrito Federal y de igual clase en el Estado de México. 9 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.