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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 156
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 156
Consiste tal circunstancia calificativa, en que una persona lesione a otra cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas u otros medios que no le den lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer, y no se puede establecer que ha existido esta circunstancia agravante, si no está probada la intención del agente, intención que no debe presumirse.
Precedentes
Amparo penal directo. Herrera Maximino. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.