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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 176
INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 176
Si la insubordinación, con vías de hecho, es debida a los malos tratamientos del superior, no puede aplicarse al delincuente la pena capital, sino la de prisión; pues de aplicar aquélla, se violan, en perjuicio del delincuente, las garantías del artículo 14 constitucional. Asimismo, es indebido aplicar la pena de muerte, alegando que la insubordinación se cometió frente al enemigo, si la tropa de que formaba parte el delincuente, aunque estando en campaña, no iba en marcha para atacar al enemigo, ni estaba frente a él, ni esperando a la defensiva, ni bajo su persecución o durante la retirada.
Precedentes
Amparo penal directo 634/28. Núñez Gaytán Valente. 18 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.