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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 217
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 217
Si bien el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales, declara que es competente para conocer de un proceso, el del lugar donde se cometió el delito, tal precepto contiene una regla general, que tiene las excepciones que señalan los artículos 293 y 303 del mismo código, de los cuales se desprende claramente, que pueden practicarse diligencias, al mismo tiempo, por Jueces competentes e incompetentes, no sólo hasta dictar formal prisión, sino hasta determinar la instrucción, bastando con que, al dictarse dicho auto, se cumpla con los requisitos que la ley previene.
Precedentes
Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.