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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 250
DELITO INTENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 250
La presunción de que un delito intencional, no se destruye por la circunstancia de que el reo no se haya propuesto ofender a determinada persona, si tuvo, en general, la intención de causar el daño que resultó, ni porque haya errado desde sobre el individuo en quien quiso cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 556/28. Trejo Dámaso. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.