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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 554
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 554
El hecho de que al verificar la insaculación, no se haga uso de una ánfora, no puede constituir violación sustancial del procedimiento, si no se comprueba que se haya tergiversado el propósito de la ley, que es el de que no salgan para integrar el jurado, los nombres de las personas cuya intervención pueda influir en favor o en contra del inculpado, y tan es así, que tal irregularidad no es encuentra comprendida en la enumeración de las violaciones sustanciales del procedimiento, que hace la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo . León Toral José de. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.