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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 554
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 554
No toda irregularidad en el procedimiento puede servir de base para que se conceda la protección federal, y en los procesos sólo constituyen violación sustancial, las infracciones del procedimiento que dejan sin defensa al reo; por otra parte, no todo acto que el quejoso asegure que limita su defensa, cabe dentro de lo previsto por el artículo 109 de la Ley de Amparo. La concesión del amparo, por irregularidades en el procedimiento, tiene gran trascendencia, desde los puntos de vista de la estabilidad de los fallos judiciales, del cumplimiento de la justicia y del respeto a la soberanía de los poderes locales, por lo cual la ley reglamentaria ha determinado con precisión, los casos en que puede entenderse que hay violación por irregularidades en el procedimiento, y la Suprema Corte tiene obligación de velar porque las corruptelas de interpretación formulista que han pervertido el amparo, sean sustituidas por un criterio de verdad real y de justificación social; además, para que el amparo proceda contra las violaciones del procedimiento, deben ser reclamadas ante el Juez que las comete, protestando en caso de que no fuera reparado el perjuicio por dicho Juez.
Precedentes
Amparo penal directo 4306/28. León Toral José de. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.