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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 667
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 667
Si en la demanda de amparo, se alegan a la vez que violaciones de procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y las violaciones de procedimiento en los procesos, sólo deben fundar la concesión del amparo, cuando son de las que dejan al quejoso privado de defensa, y se encuentran enumeradas en el artículo 109 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Tomo XXV, página 2572. Indice Alfabético. Amparo directo 1137/28. Méndez Ruiz José. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXV, página 667. Amparo penal directo 1169/21. Rangel Salomé. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.