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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 717
ENAJENACION MENTAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 717
La enajenación transitoria que obedece a la voluntad del mismo inculpado, no constituye excluyente de responsabilidad en el fuero de guerra.
Precedentes
Tomo XXV, página 2471. Indice Alfabético. Amparo 806/24. Dávalos Obregón Francisco. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 717. Amparo penal directo 601/23. Serrano Crescencio. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.